Asesoría fiscal
Asesoría fiscal a sociedades y autónomos en su día a día
Gestionamos los trámites administrativos de los impuestos:
- IVA tanto estimación directa como módulos
- IRPF, rentenciones a cuenta
- Impuesto de Sociedades
Tomando como material de trabajo la contabilidad de la empresa y/o los datos de la actividad confeccionamos las distintas declaraciones fiscales, prestando especial atención a la anticipación y planificación fiscal.
Somos expertos en
- IVA,
- operaciones internacionales,
- estimación directa y objetiva,
- régimen fiscal de cooperativas,
- tributación en sociedades de PYMES.
Especial planificación del IRPF en actividades económicas, ventas y ganancias patrimoniales, aplicación de deducciones y posibilidades de ahorro fiscal.
Confeccionamos las declaraciones de la renta (Campaña de renta)
Gestión del ITPAJD en operaciones de compra y venta, operaciones societarias, todo tipo de transmisiones y negocios jurídicos.
Cálculo de la mejor opción de liquidación. Solicitud de no sujeción. Recursos y reclamaciones
Gestión del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Liquidaciones de herencias y legados. Planeamiento fiscal de la sucesión y de la donación.
Alegaciones, recursos, reclamaciones y toda clase de impugnaciones de liquidaciones tributarias. Obtención de certificados, aplazamientos, fraccionamientos, etc.
Actualización fiscal permanente.
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Qué debes saber (FAQs relevantes)
Tienen la consideración fiscal de deducibles los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
- La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LGT, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
- Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
- Compra de existencias (mercaderías y materias primas)
- Otros consumos de explotación: consumo de otros aprovisionamientos (distintos de las mercaderías y materias primas) destinados al proceso de producción o utilizados en la prestación de servicios (elementos y conjuntos incorporables, combustibles, repuestos, materiales diversos, envases, embalajes, material de oficina, etc.)
- Disminución de las existencias finales del ejercicio respecto de las iniciales.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, indemnizaciones, dietas y asignaciones de viaje del personal empleado, aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de los trabajadores y otros gastos sociales como gastos de formación de los trabajadores.
- Seguridad social del titular de la explotación o aportaciones a mutualidades.
- Gastos de manutención (en establecimientos de restauración y hostelería) del propio contribuyente incurridos en su actividad económica. Límite 26,67 euros/días sin pernoctación y 53,34 euros/día con pernoctación. Requisitos: factura, pago electrónico o bancario y prueba de que dicho gasto se ha incurrido en el seno de la actividad económica.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación
- Suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de seguros
- otros servicios exteriores, como por ejemplo transportes, servicios bancarios, publicidad...
- tributos fiscalmente deducibles, como por ejemplo tasas, IVA y recargo de equivalencia (para actividades en régimen especial de recargo de equivalencia en IVA)
- gastos financieros, por ejemplo intereses de préstamos vinculados a la actividad.
- pérdidas por posibles insolvencias de clientes y deudores
- amortizaciones de activos adquiridos para el desarrollo de la actividad
- incentivos al mecenazgo
- provisiones ( en estimación normal) y gastos de difícil justificación
- otros gastos fiscalmente deducibles, como Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad. Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.